Articulo 82 Crédito Cooperativo

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Artículo 82. Régimen jurídico.

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Las Cooperativas con Sección de Crédito se ajustarán en su funcionamiento a lo que se determina en esta Ley y en las normas que la desarrollen, sin perjuicio de su sometimiento a la legislación general vigente en materia de Cooperativas y supletoriamente a la normativa reguladora de las Cooperativas de Crédito, en aquello que les sea de aplicación.