Artículo 82. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 82. Documentación de centros, servicios y programas.
1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer de la documentación que se exige con carácter general en el Decreto 59/2019.
2. La documentación requerida en función del tipo de centro o programa se determinará mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia.
3. En todo caso, la estructura de los programas de intervención de los centros y los programas de servicios sociales deberá contemplar los siguientes apartados:
a) Definición y justificación: descripción del programa y la necesidad de su implementación.
b) Objetivos: generales y específicos, para la consecución de las metas propuestas.
c) Contenidos: distribuidos en una relación de módulos y submódulos temáticos en torno al contenido global del programa.
d) Metodología: técnicas, estrategias, número de sesiones (individuales y grupales), características, número de participantes y mecanismos de participación de las personas usuaria, que definirán la intervención a desarrollar para lograr los objetivos propuestos.
e) Evaluación: relación de los indicadores que permitirán valorar la consecución de los objetivos.
f) Plan o proyecto de calidad.

