Articulo 82 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 82 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 82. Autores.

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1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que, dolosa o imprudentemente, realicen las acciones u omisiones antijurídicas tipificadas como infracciones en esta Ley.

2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos, como productores, importadores, distribuidores, minoristas u otros, cada uno será responsable como autor de la infracción que, en su caso, haya cometido. Las sanciones que se impongan a cada uno serán independientes, individualizadas y adecuadas a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada una de esas infracciones.

3. Igualmente, la responsabilidad de los distintos coautores de una misma infracción será independiente y se impondrá a cada uno de ellos la sanción correspondiente a la infracción en la extensión adecuada a su culpabilidad y demás circunstancias personales.

Están incluidos en este supuesto los anunciantes, agencias y medios de publicidad respecto de las infracciones de publicidad subliminal, engañosa o que infrinja lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de determinados bienes o servicios, sin perjuicio de las causas de exoneración recogidas en el apartado anterior.

4. No procederá sancionar a quienes ignorasen la ilicitud de su conducta si, según la naturaleza de su actividad y la índole de los hechos, no hubieran podido conocerla pese a emplear la diligencia que les sea exigible.