Articulo 82 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 82. Efectos.
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Toda infracción administrativa dará lugar a:
La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.
La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.
La adopción de cuantas medidas sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
