Articulo 82 Deporte de Euskadi -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 82. Unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la creación y el funcionamiento de unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte. A los efectos de asegurar la plenitud de la asistencia médico-deportiva, dichas Administraciones públicas podrán establecer convenios o conciertos con los centros privados.
