Articulo 82 Deporte de Extremadura
Artículo 82.
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1.º Se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en la presente Ley o en las normas reglamentarias que la desarrollen.
2.º En todo caso, se consideran infracciones leves:
a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las faltas de consideración y respeto formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.
f) Las conductas claramente contrarias a las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo que no se hallen comprendidas entre las calificadas como muy graves o graves.
