Articulo 82 Deporte de Navarra
Ver Indice
»Artículo 82. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán, las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en el territorio de la Comunidad Foral.
2. Las entidades, públicas o privadas, y las personas físicas titulares de instalaciones deportivas, deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del Censo.

