Articulo 82 Derecho a la vivienda
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Artículo 82. Contenido de la calificación o declaración de actuación protegida.

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El contenido de la calificación o declaración de actuación protegida recogidas en el artículo anterior se establecerá reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para la calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010