Articulo 82 Derecho a la vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Contenido de la calificación o declaración de actuación protegida.
Vigente
El contenido de la calificación o declaración de actuación protegida recogidas en el artículo anterior se establecerá reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para la calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010