Articulo 82 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 82. Actividades turísticas alternativas.
Vigente
Son empresas de actividades turísticas alternativas aquellas que oferten la práctica de actividades turísticas tales como deportivas, medioambientales, de agroturismo, turismo activo, turismo ornitológico, culturales, formativas, recreativas o de ocio, belleza, salud, y aquellas otras que con su actividad contribuyan a la diversificación y mejora de la oferta turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011