Articulo 82 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 82. Procedimiento para la exigencia de responsabilidades e imposición de sanciones.
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1. A través del procedimiento administrativo sancionador se exigirán las responsabilidades y se impondrán las sanciones a las que se refiere este Título.
2. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio, por los órganos que tengan encomendada la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a instancia de otros órganos o mediante denuncia.

