Artículo 82 Entidades Locales
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La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del consejero competente en materia de administración local.
Modificaciones
- Modificación realizada (82) por Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [2011/4885]
(CM de 31-03-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Artículo modificado (82 (se añade)) por Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000. (Vigente hasta el 13 de julio de 2008)
(CM de 24-12-1999) en vigor desde 01-01-2000
