Articulo 82 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 82 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 82.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Competen al Consejo General de la Abogacía las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y, cuando se la atribuyan las disposiciones legales vigentes, también respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.

2. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General serán competencia del Consejo General, en todo caso.