Articulo 82 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 82. Graduación de las sanciones.

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1. La cuantía de las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes criterios:

a) Volumen de ventas del producto o de facturación de los servicios objeto de la infracción.

b) Volumen de ventas total de la persona empresaria o profesional.

c) Cuantía del beneficio ilícito obtenido.

d) Daños y perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.

e) Número de personas afectadas.

f) Existencia de dolo o culpa.

g) Existencia de reincidencia o la continuidad y persistencia en la conducta infractora.

h) Cuando el bien o servicio esté destinado a personas consumidoras vulnerables.

i) Posición relevante de la persona infractora en el mercado.

j) Existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración pública.

2. Son circunstancias atenuantes:

a) La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o de los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento.

b) El sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

3. Son circunstancias agravantes:

a) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.

b) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.

4. Las circunstancias modificativas de la sanción no deben tenerse en cuenta si la presente ley foral las ha incluido en el tipo infractor o si han sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.

5. La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto del principio de proporcionalidad y guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta.