Articulo 82 Función pública
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Artículo 82.

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El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta y dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989