Articulo 82 Ganaderia
Artículo 82. Concepto.
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1. El programa sanitario de una explotación ganadera es el conjunto de medidas que tienen por objeto mejorar su nivel sanitario:
a) medidas de bioseguridad;
b) estrategias de desinsectación, desinfectación y desratización;
c) acciones de mejora de condiciones higiénicas; y
d) planes de prevención y lucha frente a las enfermedades de los animales.
2. Asimismo, en el marco de la aplicación del programa sanitario, el titular y el veterinario de la explotación deberán dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagnósticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso en el libro de explotación ganadera.
3. El programa sanitario de la explotación deberá estar a disposición de la autoridad competente y también deberá ser actualizado conforme se determine mediante la normativa de ordenación sectorial para cada una de las especies. En el caso de no existir normativa específica, el programa será actualizado cada cuatro años.
- Artículo modificado (82) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
