Articulo 82 General Tributaria de Navarra
Ver Indice
»Artículo 82. Expedición de certificaciones y copias acreditativas de la presentación de declaraciones y documentos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los obligados tributarios tienen derecho a que se les expida certificación de las declaraciones tributarias por ellos presentadas o de extremos concretos contenidos en las mismas. Asimismo, a efectos de la acreditación de la presentación de documentos ante la Administración tributaria, así como de la fecha de dicha presentación, los obligados tributarios tienen derecho a obtener copia sellada de los mismos, siempre que la aporten junto con los originales para su cotejo y, en el caso de que dichos documentos no deban obrar en el expediente, podrán solicitar la devolución de tales originales.
