Articulo 82 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 82. Programas de seguimiento del estado de las aguas.
Vigente
1. Los programas de seguimiento del estado de las aguas comprenderán el seguimiento del estado ecológico y químico de las aguas continentales, de transición y costeras y el estado químico de las aguas territoriales, con objeto de obtener una visión general, coherente y completa del estado de las mismas.
2. Se elaborarán periódicamente informes sobre el estado de las aguas para lo que se podrá recabar información de otros organismos.
3. A fin de posibilitar el seguimiento de la calidad de las aguas se podrá disponer de los dispositivos de vigilancia y control que se requieran, que serán considerados de interés público, pudiendo imponerse las servidumbres que resulten necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008