Articulo 82 Gobierno y Administración

Articulo 82 Gobierno y Administración

Ver Indice
»

Artículo 82. Procedimiento y órgano competente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al Consejero competente por razón de la materia hasta el límite establecido para la contratación, y por la Junta de Castilla y León en los demás casos o cuando una Ley expresamente lo prevea.