Articulo 82 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 82. Capitalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estatutos fijarán la capitalidad o sede administrativa de la Mancomunidad en uno de los municipios miembros, donde radicarán sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de la posibilidad de que los servicios prestados por la mancomunidad se sitúen donde lo aconseje su mejor operatividad, funcionamiento y disfrute.
2. El cambio de capitalidad de la Mancomunidad se ajustará a las normas contempladas en sus Estatutos o, en su defecto, a los trámites para su modificación, sin que precise la aprobación de la Comunidad Autónoma.
