Articulo 82 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 82 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 82. Capitalidad.

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1. Los Estatutos fijarán la capitalidad o sede administrativa de la Mancomunidad en uno de los municipios miembros, donde radicarán sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de la posibilidad de que los servicios prestados por la mancomunidad se sitúen donde lo aconseje su mejor operatividad, funcionamiento y disfrute.

2. El cambio de capitalidad de la Mancomunidad se ajustará a las normas contempladas en sus Estatutos o, en su defecto, a los trámites para su modificación, sin que precise la aprobación de la Comunidad Autónoma.