Articulo 82 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 82. Tesorería.

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Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.