Articulo 82 Haciendas Locales
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Artículo 82.

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La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda de las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996