Articulo 82 Igualdad

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Artículo 82. Competencia.

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Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:

a) La directora o director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.