Articulo 82 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
Artículo 82. Base imponible.
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Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior.
En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, número 2 de esta Norma Foral, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado tres de la presente Norma Foral.
En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.
Dos. Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 71, apartado 2, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.
