Articulo 82 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Artículo 82. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos
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1. Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30 por 100 del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada uno de los descendientes.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los hijos y que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijos comunes, la deducción se aplicará, exclusivamente, por el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo, y la base de deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución del otro progenitor.
Cuando durante el periodo impositivo ambos progenitores satisfagan la misma cuantía en concepto de anualidades, no será de aplicación la deducción.
Artículo 82 redactado por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
