Articulo 82 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 82.-Definición.

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1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en este Capítulo. En tal caso, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.

2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014