Articulo 82 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 82 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 82. Supuestos de no sujeción

Vigente

1. No estarán sujetas al Impuesto las ventas o entregas de carbón que impliquen su envío directo por el productor o extractor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial interno definido en el artículo 4.0 del presente Decreto Normativo.

2. La efectividad de lo establecido en el apartado 1 quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Si el envío tiene lugar con destino al "territorio de la Comunidad" definido en el apartado 7 del artículo 4 de este Decreto Normativo, distinto del ámbito territorial definido en el artículo 80 de este Decreto Normativo, el empresario remitente deberá acreditar, cuando sea requerido para ello, que el receptor del carbón es una empresa registrada al efecto en el Estado miembro de que se trate, con arreglo a la normativa que dicho Estado miembro establezca y que el carbón ha sido recibido por el destinatario. Los envíos de carbón con destino a la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por lo dispuesto en la letra siguiente.

b) Si el envío tiene lugar con un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto diferente del indicado en la letra anterior, el empresario remitente deberá acreditar la exportación del carbón mediante la correspondiente documentación aduanera o, en su caso, su envío a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No estará sujeto al Impuesto el autoconsumo de carbón efectuado por sus productores o extractores dentro de las instalaciones de producción o extracción y directamente vinculado a la realización de estas actividades.