Articulo 82 IVA
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Artículo 82. Base imponible.

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Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior.

En particular, en las adquisiciones a que se refiere el ordinal 2.º del artículo 16 de este decreto foral normativo, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 79 del presente decreto foral normativo.

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.

Dos. Cuando sea de aplicación lo previsto en el apartado dos del artículo 71 de este decreto foral normativo, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023