Artículo 82. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 82.
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Se modifica la letra A, apartado 1, del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactada como sigue:
«Artículo 168. Concesión directa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
A) Las previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
Las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual y no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán tener alcance plurianual y, en su caso, modificarse su importe las subvenciones nominativas, cualquiera que sea su naturaleza económica, siempre que los beneficiarios sean una administración pública de carácter territorial o una universidad pública, incluyendo al efecto cualquiera de las personas jurídicas que conforman sus respectivos sectores públicos instrumentales, así como las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico que las agrupan y representan.
La concesión de las subvenciones de carácter nominativo se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento responsable de la gestión de la ayuda, o mediante convenio.
La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la subvención, debiendo incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
[...]»

