Articulo 82 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo ochenta y dos.

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En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981