Articulo 82 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 82 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 82 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882