Articulo 82 Ley de Expropiación Forzosa
Articulo 82 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 82 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se aplicará el procedimiento general establecido en esta Ley a las expropiaciones de edificios y terrenos que impidan la contemplación de monumentos histórico-artísticos, constituyan causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el mismo, y cuantos puedan destruir o aminorar la belleza o seguridad de los conjuntos de interés histórico-artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955