Articulo 82 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 82.
Vigente
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.