Articulo 82 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 82 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 82.

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El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998