Articulo 82 Ley de la jurisdicción voluntaria
Articulo 82 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 82 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica se acordará por el Juez. Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015