Articulo 82 Ley del Registro Civil

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Artículo 82. Clases de certificaciones.

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1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa.

2. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.

3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.