Articulo 82 Medidas fisca...or público

Articulo 82 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 82. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV AL TÍTULO XVIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade un capítulo, el IV, al título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo IV.

Tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas

Artículo 18.4-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.4-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 18.4-4. Cuota

La cuota de la tasa es de 6 euros.

Artículo 18.4-5. Afectación

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»