Articulo 82 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
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»Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
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Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como los subarrendadores de las mismas.
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (82) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(JA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013
