Articulo 82 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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Artículo 82. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.

Vigente

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1. En la imposición de las sanciones tipificadas, en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada según el siguiente baremo.

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.

2. No obstante, cuando de la infracción sancionable se haya derivado perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medioambiente, o lucro para el infractor, los importes anteriores se elevarán de la forma siguiente:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán como mínimo con 30.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido y, como máximo, con la cifra resultante de multiplicar por 2 el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 100.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán como mínimo con 3.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido y, como máximo, con la cifra resultante de multiplicar por 1,5 el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 30.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán como mínimo con 600 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 3.000 euros.

3. En todo caso, la cuantía específica de la sanción a imponer por la comisión de cada infracción se graduará, dentro de los límites indicados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.

d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma entidad cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracción.

f) La duración del retraso en el cumplimiento de las obligaciones.

4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, además de con la multa correspondiente, con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años en función de las circunstancias concurrentes.

Las infracciones graves además de la multa correspondiente podrán ser sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a dos en función de las circunstancias concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014