Articulo 82 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
Articulo 82 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 82 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 82. Procedimiento abierto.

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1. En los procedimientos abiertos, cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a un anuncio de licitación.

2. El plazo mínimo para la presentación de las ofertas será de treinta y cinco días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

3. La oferta deberá ir acompañada de la información para la selección cualitativa que solicite la entidad contratante.

4. Cuando las entidades contratantes hayan publicado un anuncio periódico indicativo el plazo mínimo de treinta y cinco días establecido en el apartado 2 anterior para la presentación de las ofertas podrá reducirse a quince días, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que en el anuncio periódico indicativo se haya incluido, además de la información exigida en el anexo VI sección A, apartado I, la información que relaciona el apartado II de idéntico anexo y sección, en la medida en que esta última información estuviera disponible en el momento en que se publicó el anuncio periódico indicativo. Cuando esta información no se incluya en el anuncio, la entidad contratante deberá dejar constancia por escrito en la documentación preparatoria de la licitación del motivo por el cual esta no se encontraba disponible en la fecha de publicación de dicho anuncio.

b) Que el anuncio periódico indicativo haya sido enviado para su publicación entre treinta y cinco días y doce meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

5. En los procedimientos relativos a contratos de obras, suministros o servicios cuando el plazo de treinta y cinco días establecido en el apartado 2 sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por las entidades contratantes, estas podrán fijar un plazo que no será inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

6. La entidad contratante podrá reducir en cinco días el plazo de treinta y cinco días para la presentación de ofertas establecido en el apartado 2 del presente artículo, cuando la misma acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de este real decreto-ley.

7. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, las entidades contratantes para ello podrán solicitar, antes de decidir la adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020