Articulo 82 Menor de Castilla-La Mancha

Articulo 82 Menor de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 82. Derechos y obligaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos administrativos autonómicos prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas por la Administración Autonómica en la realización de las actividades para las que hayan sido habilitadas.

2. En el desempeño de las funciones de atención a los menores para las que estén habilitadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Respetar los derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.

  2. Realizar las tareas y actividades para las que estén habilitadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por los órganos competentes de la Administración Autonómica.

  3. Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración Autonómica.

  4. Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.

  5. Cualquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación como entidades colaboradoras.