Articulo 82 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 82. Derechos y obligaciones.
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1. Los órganos administrativos autonómicos prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas por la Administración Autonómica en la realización de las actividades para las que hayan sido habilitadas.
2. En el desempeño de las funciones de atención a los menores para las que estén habilitadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
Respetar los derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.
Realizar las tareas y actividades para las que estén habilitadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por los órganos competentes de la Administración Autonómica.
Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración Autonómica.
Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.
Cualquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación como entidades colaboradoras.
