Articulo 82 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 82. Agrupaciones obligatorias.
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Las agrupaciones serán obligatorias cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, por exigencias de interés público, previa incoación del oportuno expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en el que necesariamente deberán ser oídas las partes afectadas.
