Articulo 82 Montes de Aragón

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Artículo 82. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.

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Sin perjuicio de su sujeción a lo que establezca el correspondiente instrumento de gestión forestal, y con independencia de la titularidad del monte, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer la condición de señalamiento previo para cualquier corta de arbolado.