Articulo 82 Montes de C León

Articulo 82 Montes de C. León

Ver Indice
»

Artículo 82.- Exención de licencia urbanística municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En los montes catalogados de utilidad pública, protectores o montes con régimen especial de protección quedan exentos de licencia urbanística municipal todos los actos de uso del suelo a que se refiere el artículo 97 de la Ley 5/ 1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que sean necesarios para su gestión técnicofacultativa cuando sean promovidos por la consejería competente en materia de montes.