Articulo 82 Montes de C. León
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»Artículo 82.- Exención de licencia urbanística municipal.
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En los montes catalogados de utilidad pública, protectores o montes con régimen especial de protección quedan exentos de licencia urbanística municipal todos los actos de uso del suelo a que se refiere el artículo 97 de la Ley 5/ 1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que sean necesarios para su gestión técnicofacultativa cuando sean promovidos por la consejería competente en materia de montes.
