Articulo 82 Montes de Galicia
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»Artículo 82. Modificación y revisión de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.
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La alteración debida a la modificación de aspectos puntuales, o bien por la revisión de aspectos sustanciales, de los instrumentos de ordenación y gestión forestal se adaptará a las condiciones y plazos que se establezcan en las instrucciones generales para la ordenación de montes.
