Articulo 82 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Artículo 82. Medidas cautelares.
La Consejería y los agentes de la autoridad en materia ambiental, podrán instar la adopción de medidas de carácter provisional, que se acordarán de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adopción de medida provisional consistente en el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble, incluye específicamente los productos, herramientas, instrumentos o medios empleados en la ejecución del hecho constitutivo de infracción o en la producción del daño, así como los vehículos de transporte, a fin de evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. La adopción de esta medida, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptarse, de forma motivada, por el agente de la autoridad en materia medioambiental, medida que deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
- Artículo modificado por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(DOCM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023