Articulo 82 Ordenación Sanitaria de Madrid
Ver Indice
»Artículo 82. Bienes y derechos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se adscribirán al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud.
2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto Madrileño de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
