Articulo 82 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 82 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 82. Bienes y derechos.

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1. Se adscribirán al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud.

2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto Madrileño de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.