Articulo 82 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 82. Ejecutividad de las sanciones.
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Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos que correspondan conforme al capítulo II del título VII de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
