Articulo 82 Organización ... Andalucía

Articulo 82 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 82.

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1. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo siguiente, al personal de la Cámara de Cuentas le es de aplicación el mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma.

2. El desempeño de la función pública en la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra función, destino o cargo y con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la administración del patrimonio propio.

3. Las solicitudes de compatibilidad, las comunicaciones del deber de abstención y las peticiones de recusación relativas al personal de la Cámara serán resueltas por la persona titular de la Presidencia, previo informe de la Comisión de Gobierno.