Articulo 82 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 82. Constancia en el inventario.

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Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el correspondiente inventario patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004