Articulo 82 Patrimonio de Canarias
Ver Indice
»Artículo 82. Titularización de derechos de cobro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cesión y titularización de los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria constituidos sobre las obras, construcciones e instalaciones a que se refiere el artículo 80, se regirá por lo preceptuado en el artículo 99.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
