Articulo 82 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 82. Órganos sancionadores.

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1. La competencia para la iniciación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se establecerá reglamentariamente.

2. La competencia para la resolución del procedimiento sancionador previsto en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades.

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural: sanciones de hasta 6.000,00 euros.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural: sanciones entre 6.000,01 euros y 150.000 euros.

c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 150.000,01 euros.